miércoles, 25 de mayo de 2011
Manual de "Cultivo de Plantas Autoctonas"
(Para ver bien el documento hagan click en FULL SCREEN)
martes, 10 de mayo de 2011
Dañar arboles es delito
Es importante que la ciudadanía en general conozca la:
ORDENANZA Nº 44779 para poder velar por su cumplimiento.
No solo es delito penal cortar o podar arboles si no que además si se planta un árbol en la vereda deben bajarle a uno los impuestos.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1990
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 1° - La presente ordenanza establece el régimen para la preservación, conservación, recuperación, mejoramiento y todo lo atinente al arbolado público de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - A los efectos de la presente ordenanza se entiende por arbolado público a todos los ejemplares arbóreos y arbustivos existentes en lugares pertenecientes al dominio público municipal.
Art. 3° - Se declara el arbolado como servicio público y patrimonio natural y cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4° - El arbolado público estará constituido por ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las condiciones emergentes de las siguientes características:
a) Adaptación al clima y suelos de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Dimensiones máximas de acuerdo al ancho de la vereda.
c) Armonía de la forma y belleza ornamental.
d) Densidad de follaje.
e) Descontaminante ambiental.
f) Velocidad de crecimiento en los primeros años.
g) No segreguen sustancias que afecten al hombre y a sus cosas.
h) Resistencia a plagas y/o agentes patógenos.
i) Longevidad.
j) Flexibilidad y resistencia en el ramaje.
k) Hojas perennes o caducas.
l) No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales.
Se elaborarán nóminas de especies que reúnan estas condiciones.
CAPÍTULO II: DE LA CONSERVACIÓN
Art. 5° - A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente:
a) Su eliminación, erradicación y/o destrucción.
b) Las podas y/o cortes de ramas y/o raíces.
c) Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.
d) Apilar cualquier tipo de elemento extraño.
e) Pintar cualquiera sea la sustancia empleada.
f) Disminuir y/o eliminar el cuadrado de tierra o alterar o destruir cualquier elemento protector.
El Departamento Ejecutivo procederá a suspender la bonificación otorgada al propietario frentista según lo establece el artículo 14, cuando compruebe el mal estado de conservación del arbolado conforme lo establecido en este artículo.
Art. 6° - A través de la Dirección General de Parques y Paseos se podrán efectuar tareas de eliminación, poda, corte de ramas y raíces de los árboles, sólo cuando:
a) Por su estado sanitario o fisiológico no esa posible su recuperación.
b) Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de la sanción de la presente.
c) Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente.
d) Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes, la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.
En estos casos se tomarán los recaudos para que los ejemplares afectados sean sometidos a los tratamientos adecuados que garanticen la seguridad de los mismos.
Se formulará al propietario frentista el cargo correspondiente en el caso mencionado en el inciso b) y a la empresa adjudicataria en el caso mencionado en el inciso c) del presente artículo.
Art. 7° - Los ejemplares que deban ser retirados conforme lo establece el artículo anterior deberán ser denunciados por el frentista o la empresa adjudicataria ante la Dirección General de Parques y Paseos o ante el Consejo Vecinal de su zona.
Art. 8° - Se instruirán trabajos de eliminación, erradicación, traslado y corte de ramas y raíces de ejemplares pertenecientes al arbolado público a solicitud de las empresas públicas o privadas, prestatarias de servicios, en los casos en que afecten el tendido o conservación de las redes de servicio serán instalados con los sistemas adecuados a fin de garantizar la protección del arbolado.
Art. 9° - La Dirección General de Parques y Paseos confeccionará un inventario de actualización permanente de los ejemplares del arbolado público existentes en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 10 - La Dirección General de Parques y Paseos tomará las medidas necesarias para la conservación del arbolado público, conforme a las normas técnicas para su adecuado manejo y conservación. A tal fin realizará inspecciones periódicas a los efectos de detectar enfermedades o daños con la supervisación de un ingeniero forestal o agrónomo como técnico responsable.
Art. 11 - Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado público existente o el lugar reservado para futuras plantaciones.
El Departamento Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra.
CAPÍTULO III : DE LAS PLANTACIONES
Art. 12 - Se efectuarán anualmente plantaciones, reposiciones y sustituciones de ejemplares conforme a un plan elaborado en base a lo establecido en el artículo 4°, que el Departamento Ejecutivo deberá presentar anualmente al Honorable Concejo Deliberante, acompañado de un informe que incluye los trabajos realizados en el año en curso.
Art. 13 - Los propietarios frentistas podrán plantar árboles de acuerdo al plan elaborado por la Municipalidad y a las especificaciones técnicas para el plantado y conservación de árboles que el Departamento Ejecutivo remitirá, anualmente a los contribuyentes del impuesto inmobiliario junto con la facturación. Dichas especificaciones estarán a disposición del público, además, en las sedes de los Consejos Vecinales.
El Departamento Ejecutivo hará una bonificación anual del 1 % del impuesto inmobiliario a los propietarios frentistas respecto de los cuales se compruebe el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, previa supervisación anual a solicitud del interesado. Cuando el Inmueble frentista tenga varios propietarios la bonificación se efectuará en la facturación correspondiente a cada uno.
No podrán solicitar este beneficio los propietarios que no se hallan al día en el pago del impuesto inmobiliario.
Art. 14 - Los propietarios frentistas podrán solicitar en los Consejos Vecinales la provisión de árboles y las solicitudes de bonificación correspondiente. Una vez plantado un ejemplar, se procederá según el artículo anterior en su caso. (Acotación mía: Recuerden pedir autóctonos)
Art. 15 - En las avenidas y calles que por su ancho lo justifiquen y frente a los lotes que no poseen árboles, la autoridad determinará el lugar destinado a futuras plantaciones.
Art. 16 - En los lugares donde se deban plantar, reponer o sustituir árboles, sin necesidad de mantener la uniformidad específica, se procurará conformar la diversidad sobre la base de especies autóctonas y de nuestro país.
Art. 17 - En todo proyecto para apertura o ensanche de calles o avenidas se deberá prever la plantación de árboles a ambos lados de la calzada, salvo expresa justificación técnica.
CAPÍTULO IV: DE LOS ARBOLES HISTÓRICOS Y NOTABLES
Art. 18 - Se crea el Registro de Árboles Históricos y Notables de la Ciudad de Buenos Aires, que dependerá del Organismo Municipal competente que determine el Departamento Ejecutivo.
Art. 19 - La autoridad dispondrá el retiro, acondicionamiento y traslado para su trasplante, de árboles ubicados en las Propiedades Particulares que reciba en donación la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, así como los existentes en terrenos expropiados que por su carácter específico, antigüedad o valor histórico, merezcan ser preservados como patrimonio natural y cultural. El trasplante de los mismos se hará en parques, plazas o boulevares de avenidas.
CAPÍTULO V: COMPLEMENTARIO
Art. 20 - Incorpórase al Régimen de Penalidades aprobado por Ordenanza N° 39.874 (AD. 140.1/13) el siguiente texto: "XII: FALTAS CONTRA EL ARBOLADO PUBLICO". Art. 163: La eliminación, erradicación, destrucción o cualquier daño que impida la recuperación de un ejemplar con multa de 10 a 100 unidades de multa.
Art. 21 - Comuníquese, etcétera.
(En esto de la comunicación fallaron)
Para denunciar podas ilegales hay que llamar a la División Delitos Ambientales de la Policía Federal: 4381-3110
lunes, 9 de mayo de 2011
Agricultura Urbana
No la organizamos nosotros pero quizás a alguien le pueda interesar. Avisen que tal les pareció en ese caso..
martes, 26 de abril de 2011
Novetats Du
San Martin:
Ciudad Universitaria:
Plantamos 3 arboles en este lugar hermoso, dos de ellos eran Timbo y el tercero fue un Ceibo que plantamos en la zona del Pantano
Esta acción solo fue posible gracias a la ayuda y buena onda de los chicos que le hicieron frente a la lluvia de la mañana y los mosquitos de la tarde.
La siguiente es una foto tomada a la vuelta en colectivo de la parte posterior de un estadio ,toda cubierta de vegetación.Siempre que paso por ahí mi mente empieza a pensar en estructuras de permacultura y cultivo en pendiente y vertical :
Palermo:
Ceibo
Ceibo
A la primera protección:que representa la caña de bambú..
..le estamos añadiendo cuando es posible una segunda protección que constituye en rodear al árbol de una barrera del tipo que sea.
Sesbania Virgata
Sen del campo
(Siempre hay que llevar una botella con agua al realizar la plantación a menos que este próxima la lluvia)
Ceibo
La plantera encontrada para este árbol es todo un castillo.
Sobre las sorpresas
Sobre las sorpresas
Al recorrer los lugares por donde plantamos para ver que tanto han crecido los arbolitos varias veces desafortunadamente nos hemos topado con que necrófilos han atacado de varias maneras lo realizado, haciendo gala públicamente solamente de su cobardía enfermiza al tomárselas con algo que no se puede defender . Por otro lado en este caso que vemos en la foto anterior al contrario de los casos anteriores a este Ceibo plantado en Palermo le han puesto una protección para que tenga mayores chances de sobrevivir,sin dudas una actitud biofila. Hay una verdadera lucha en las mentes y corazones de esta sociedad claramente, en la misma plantera vean sin ir mas lejos los desechos de nuestra sociedad necro industrial,cigarros para envenenar al hombre,herramientas descartables no biodegradables,basura del supermercado y tapas de la cerveza que se toma para en un esfuerzo inútil intentar olvidar lo que se ha creado.. o destruido.
lunes, 11 de abril de 2011
Cultiva tus alimentos!
Li nos envía esta foto con su súper zapallo producto de la huerta orgánica que hizo en el fondo de su casa. El derecho a la tierra es vital para nuestra salud física y mental. Si todo aquel que lo deseara pudiera cultivar sus propios alimentos la gente no pasaría hambre.
¿Por que debemos depender de trabajar de lo que sea para otras personas para garantizar el tener algo tan básico?
lunes, 4 de abril de 2011
Reserva de Pilar
La Reserva Natural del Pilar preserva la flora y fauna autóctonas y se encuentra a tan sólo 2km del centro de Pilar.
La Reserva del Pilar es un espacio dedicado a la protección de la biodiversidad del pastizal pampeano (el ecosistema más dañado de nuestro país) y sus ecosistemas asociados, así como al desarrollo de actividades científicas que permitan una mejor calidad de vida, como el control de la contaminación del río Luján y sus afluentes y el cuidado del humedal. Además permite el esparcimiento de la población y la educación ambiental.
Su superficie es de 300 hectáreas y tiene 6km de la ribera del Río Luján. La zona corresponde a la Provincia Pampeana del Dominio Chaqueño y dentro de ella al distrito oriental, y consiste en una llanura suavemente ondulada donde la vegetación prevaleciente es la estepa.
Cuenta con una laguna, dos arroyos, varios juncales, pastizal pampeano y el Talar (o sea espinal- algarrobal), la Selva en Galería y el Humedal.En las que existe una gran diversidad de flora y fauna que incluye 200 especies de aves entre otros atractivos. Así como también cerca de 15-20 especies de anfibios, 3 reptiles, 7-10 mamíferos, hay un relevamiento de Ezequiel Ñuñez Bustos que cuenta unas 50 variedades de mariposas.
La Reserva del Pilar es una entidad municipal que a través de un convenio de colaboración es manejada por la organización no gubernamental (ONG) Asociación para el Patrimonio Natural del Partido del Pilar quienes realizan ahí una excelente labor.
Permite la preservación de un espacio natural para mejorar la calidad del aire de la zona urbana, así como la conservación de flora y fauna autóctona que se encuentra muy amenazada en la región (incluyendo especies en grave riesgo como el lobito de río, el escuerzo chico y le sarandí colorado). A su vez, ayuda a un mejor escurrimiento de las aguas pluviales, lo que mejora la calidad de vida de los habitantes del partido del Pilar.
Por otra parte, la Reserva busca generar un aula a cielo abierto para las escuelas de todos los niveles, acercando a niños y jóvenes a la naturaleza. Además, permite la investigación científica necesaria para continuar con el cuidado del ambiente y la biodiversidad. El ingreso es gratuito para todos los visitantes y los colectivos llegan hasta la entrada de la Reserva por un camino asfaltado.
La flora predominante en el lugar incluye:
-- Bajíos y juncales: los juncos rodean las lagunas permanentes de baja profundidad con vegetación acuática y algunos espejos de agua.
-- Duraznillar inundado: predominio de duraznillo blanco y catay que alterna con algunos arbustos como sarandí y sauces muy aislados.
-- Ribera del Río Luján: una estrecha faja de aproximadamente 2Kms. de largo por 100 metros en su parte más ancha, por donde discurre sinuosamente el río Lujan. Este alto sector está cubierto por un bosque casi puro de acacio negro con vegetación herbácea de escaso porte, entre la que se observan manchones de lirio amarillo exótico.
-- Una tosquera inactiva, con talas de buen porte y cina-cina.
Amplia avifauna; anfibios y reptiles variados; y algunas especies mamíferas entre las que destacan la comadreja overa, el cuis campestre y el zorrino común, integran la población faunística del área, habiéndose declarado al sarandí colorado “Monumento Natural”, en mayo de 2006.
Los fines de semana se realizan visitas guiadas a la Reserva Ecológica. Se recomienda asistir con botas de goma, repelente para mosquitos y vianda,pero no les dejen basura o tiren colillas por favor.
Varias entidades apoyan a la Reserva, como la Administración de Parques Nacionales, que ha declarado área de amortiguación a la Reserva Natural de Pilar, Universidad CAECE, Universidad del Comahue, Asociación Ornitológica del Plata, Fundación Vida Silvestre, Centro de Estudios Pilarenses y Cámara de Mujeres PyMES de Pilar, entre otras. Asimismo, la Reserva del Pilar está abierta a la acción de nuevos padrinos y benefactores.
El lado B
Sobre como amenazamos lugares así
La reserva es contaminada por empresas como la papelera Samseng,si van podrán comprobar que el barro de la ribera es una suerte de “barro papel”donde tristemente quedan los animales entrampados.
Prontuario ambiental de: Samseng
Así trata a sus empleados
Y no es la única del polo industrial que lo hace con bastante impunidad,algunos caños van a parar directamente a la reserva:
También ahí la basura de las botellas que compras de plástico que compras en el kiosko de publicidades falsamente re cool,familiares o sanas se aglutina formando diques en el rio.
Aunque no lo crean no es tierra firme,es el rio lleno de basura.
Vos podes sumarte como voluntario para cuidar la naturaleza de Pilar activamente.Colaborar con ideas,en su limpieza,en la difusión de la reserva.Como les mostramos la misma tiene muchas cosas bellas para ofrecer que valen la pena preservar.Recientemente un profesor les dono un colector solar,no olviden echarle una ojeada.
Reserva Ecológica Pilar
(02322) 499601 / 429478
(011) 15-4972-2388 Sra. Liliana o (02322) 667065 / 011-15-5730-2504 Sra. Graciela o por e-mail a patrimonionatural@gmail.com
Cómo llegar
Entradas populares
-
I FASE Cultivo en terrazas con macetas Este ultimo tiempo hemos estado experimentando cultivando no solo en los balcones si no también en l...
-
Dado a que hemos estado regalado este tipo de árbol autóctono ya es hora que compartamos con ustedes su descripción. Timbó-puitá ( Enterol...
-
Si queres tener una huerta en tu casa ,no compres las caras macetas de los hipermercados que acabaran en un basural durante 600 años hasta ...
-
¿ Chobita que significa? Significación que las mismas actividades que en ella se producen le confieren. El año pasado Pannos discípulo...
-
Estamos dejando mini huertas de vegetales en todas partes,bajo las hojas que sirven para fertilizar y proteger el suelo crece comida para to...
-
Las bombas de semillas nos dan versatilidad para plantar en cualquier parte incluso en esos que no son de fácil acceso como terrenos baldíos...
-
La Reserva Natural del Pilar preserva la flora y fauna autóctonas y se encuentra a tan sólo 2km del centro de Pilar. La Reserva del ...
-
Lomas de Zamora (Hacer click en el mapa para agrandarlo) El predio de Santa Catalina es el último reducto con rasgo rural del sur...
-
Viverito de nativas Para futuras acciones Espinillo u aromo nativo Plantines de Sen del campo Plantines de Chilca de olor ( Eupatorium inu...
-
Comenzamos a plantar en la calle un arbusto obviamente autóctono que tiene el desarrollo de un árbol y tendrá muy bellas flores amarill...